Última actualización: 17/10/2026Fuentes: LCT 20.744, artículos 123, 150, 155 y 156, Ley 23.041
Qué incluye esta liquidación
Cuando se termina una relación laboral, el recibo final no es un solo número. Esta calculadora arma los tres rubros que aparecen tanto en una renuncia como en un despido: los días trabajados del mes, el sueldo anual complementario proporcional y las vacaciones no gozadas. Si marcás despido sin causa, suma además la indemnización por antigüedad, el preaviso, la integración del mes y el SAC sobre esos dos conceptos, reutilizando la lógica de la calculadora de indemnización. El SAC proporcional y las vacaciones no se duplican: se calculan una vez, con las mismas funciones que las páginas de aguinaldo y de vacaciones.
El resultado es bruto y orientativo. No resta aportes personales, sindicato ni Impuesto a las Ganancias, y no reemplaza el recibo ni un dictamen. Sirve para ordenar la cuenta, comparar una liquidación y preparar preguntas antes de dar por cerrado un número.
SAC proporcional
El artículo 123 de la Ley de Contrato de Trabajo dice que, extinguido el contrato por cualquier causa, el trabajador tiene derecho a la parte del sueldo anual complementario correspondiente a la fracción del semestre trabajada. El texto la describe como la doceava parte de las remuneraciones devengadas en esa fracción. Para no usar una fórmula distinta de la del resto del sitio, la herramienta aplica la cuenta de la calculadora de aguinaldo: el 50 % de la mejor remuneración mensual del semestre, multiplicado por los días trabajados sobre el total de días del semestre. Esa es la regla del artículo 122, con la redacción de la Ley 27.073, y de la Ley 23.041.
El semestre va del 1 de enero al 30 de junio, o del 1 de julio al 31 de diciembre. Los días se cuentan desde el inicio del semestre, o desde el ingreso si fue posterior, hasta la fecha de egreso inclusive. Con una mejor remuneración de $1.000.000 y un egreso el 15 de noviembre, el segundo semestre tiene 184 días y se computan 138: el SAC proporcional es $375.000, el mismo importe que devuelve la calculadora de aguinaldo con esos días.
Si en el semestre hubo sueldos distintos, cargá la mayor remuneración mensual devengada, no el promedio ni el depósito más alto. Horas extra, comisiones y retroactivos pueden integrar o no esa base según el recibo. Esta página no reconstruye los seis meses: parte del valor que vos indicás como mejor remuneración.
Vacaciones no gozadas
El artículo 156 establece que, al extinguirse el contrato por cualquier causa, corresponde una indemnización equivalente al salario del período de descanso proporcional a la fracción del año trabajada. Los días anuales salen del artículo 150, con la misma escala que la calculadora de vacaciones: 14, 21, 28 o 35 días corridos según la antigüedad que la persona tendría al 31 de diciembre de ese año. Con exactamente 5, 10 o 20 años queda el tramo inferior. Cada día se paga dividiendo el sueldo mensual por 25, como indica el artículo 155 para el personal mensualizado.
La fracción del año es la cantidad de días corridos desde el 1 de enero, o desde el ingreso, hasta el egreso, sobre los días del año. Si en ese tramo no se llega a seis meses, se usa el artículo 153 mediante la misma función de vacaciones: un día cada veinte días efectivamente trabajados. No se pagan dos veces el mismo período ni se reemplaza esa cuenta por un porcentaje suelto.
El sueldo que se divide por 25 es el que cargás como sueldo mensual. Puede coincidir con la mejor remuneración del semestre, pero no es obligatorio: el SAC mira el semestre y las vacaciones miran la remuneración del momento. Remuneraciones variables, jornales o un convenio que mejore la licencia piden otra base. El texto vigente del artículo 156 en InfoLeg no agrega, en esta versión, un doceavo aparte sobre las vacaciones: por eso la herramienta no lo suma por su cuenta.
Días trabajados del mes
El tercer rubro es el salario de los días ya trabajados en el mes del egreso, que todavía no se liquidaron. Se cuentan desde el día 1 de ese mes, o desde la fecha de ingreso si la relación empezó después, hasta el día de egreso inclusive. El divisor es la cantidad real de días del mes, el mismo criterio que usa la integración en la calculadora de indemnización. Un egreso el 15 de noviembre, con noviembre de 30 días, toma 15/30 del sueldo mensual. Esos días no son la integración: la integración, solo en el despido, cubre los días que faltan después del egreso.
Renuncia y despido
En una renuncia, el total de esta página es la suma de esos tres rubros. No incluye indemnización por antigüedad ni preaviso: la renuncia no los genera en el esquema general de la LCT. Si el caso es un despido sin causa, cambialo en el selector.
En el despido se agregan los rubros que calcula la herramienta de indemnización para el artículo 245, el preaviso del artículo 231, la integración de los días que faltan del mes y el SAC sobre preaviso e integración. El tope del artículo 245 se aplica solo si ingresás el promedio del convenio. Durante el período de prueba de seis meses, esa calculadora no computa indemnización ni preaviso, y acá ocurre lo mismo. El SAC proporcional, las vacaciones y los días trabajados se mantienen, porque los artículos 123 y 156 hablan de cualquier causa.
El detalle, los supuestos y el tope están explicados en la calculadora de indemnización. Conviene abrirla cuando el caso es un despido y revisar ahí la antigüedad computable, el promedio del convenio y la fecha exacta de cada telegrama.
Cómo leer el total
Anotá fecha de ingreso, fecha de egreso, la mejor remuneración del semestre y el sueldo del mes. Compará cada renglón con el recibo, no solo el total. Un convenio puede mejorar días de vacaciones, incluir conceptos variables o fijar otra base. Multas, diferencias salariales, horas extra impagas, tutela sindical y actualización judicial quedan afuera. Si vas a firmar un acuerdo o contestar un telegrama, llevá estos números a un profesional laboral junto con los recibos.
Ejemplo práctico: renuncia el 15 de noviembre
Tomá una mejor remuneración del semestre de $1.000.000 y un egreso el 15/11, con ingreso anterior al 1 de julio. El segundo semestre tiene 184 días y desde el 1 de julio hasta el 15 de noviembre inclusive van 138. El SAC proporcional es $1.000.000 × 0,5 × 138/184 = $375.000, el mismo resultado que la calculadora de aguinaldo con esos días. Noviembre tiene 30 días, así que los días trabajados del mes son 15/30 del sueldo mensual. Si ese sueldo también es $1.000.000, el rubro da $500.000. Las vacaciones no gozadas prorratean los días del artículo 150 por la fracción del año y los pagan con el sueldo dividido por 25. En una renuncia, el total es la suma de esos tres renglones. En un despido sin causa se agregan antigüedad, preaviso e integración, sin volver a sumar el SAC ni las vacaciones.
Errores comunes y cómo evitarlos
No promedies el semestre para el SAC si la regla que estás aplicando es la mejor remuneración, ni cuentes el día de egreso dos veces entre el salario del mes y la integración. Tampoco uses los días completos de vacaciones cuando el año no se trabajó entero: el artículo 156 pide la fracción. Confundir renuncia con despido agrega rubros que no corresponden, y olvidar el enlace con la calculadora de indemnización deja afuera el tope del convenio. El resultado es bruto: compararlo con un depósito en mano, sin aportes ni Ganancias, no cierra.